Micelio

decreto 1969 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 140 de 1918 decretó las obras de rectificación, ampliación y pavimentación de la Carretera Troncal de Occidente, dentro de los límites del Departamento de Antioquia

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 140 de 1918 decretó las obras de rectificación, ampliación y pavimentación de la Carretera Troncal de Occidente, dentro de los límites del Departamento de Antioquia;

Que por Decreto número 3521 de diciembre 3 de 1954, el sector Medellín-Tarazá de la carretera antes mencionada, fue separado del contrato firmado entre el Gobierno Nacional y la Raymond Concrete Pile Company of South America, el 31 de julio de 1951, creándose el cargo de Director General de la carretera, con las mismas autorizaciones estipuladas dentro del contrato con la Compañía Raymond;

Que el Decreto anteriormente mencionado fue prorrogado por Decretos sucesivos, el último de los cuales fue el número 0263 de 11 de julio de 1958, cuya vigencia expira el 31 de julio de 1959;

Que se hace necesario disponer lo conveniente para que no haya solución de continuidad en la administración de las obras;

Artículo 1A Partir Del 1° De Agosto De 1959, Créase La Dirección De Las Obras De Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De La Carretera Troncal De Occidente, Sector Medellín-Tarazá-Caucasia, Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas

° A partir del 1° de agosto de 1959, créase la Dirección de las obras de construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal de Occidente, sector Medellín-Tarazá-Caucasia, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2La Dirección De Las Obras, Que Se Crea Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Contará Con El Personal Que A Continuación Se Expresa, Con Las Siguientes Asignaciones: 1 Ingeniero Director $ 3

° La Dirección de las obras, que se crea por el artículo 1° del presente Decreto, contará con el personal que a continuación se expresa, con las siguientes asignaciones: 1 Ingeniero Director $ 3.000.00 1 Ingeniero Subdirector 2.500.00 1 Contador General 1.100.00 1 Ayudante del Contador 700.00 1 Cajero 1.000.00 1 Ayudante del Cajero y Pagador 700.00 1 Mecanógrafa 550.00 1 Jefe de Personal 900.00 Ingeniería 1 Ingeniero de Diseños y Proyectos 2.200.00 1 Ingeniero de Costos 1.800.00 1 Laboratorista 900.00 1 Dibujante 750.00 1 Mecanógrafa Radio-telefonista 500.00 Almacén 1 Almacenista General 1.000.00 1 Contador de Almacén 700.00 1 Proveedor 700.00 1 Mecanógrafa 500.00 1 Subalmacenista ­Ríogrande $ 800.00 1 Subalmacenista ­Valdivia 800.00 Talleres 1 Jefe de Equipo 1.500.00 1 Mecánico-Jefe 1.100.00 1 Mecánico Primero 900.00 1 Mecánico Segundo 700.00 Obras de construcción sector Circasia-Ventanas. 1 Ingeniero Interventor residente 2.000.00 2 Inspectores, cada uno a 700.00 1 Topógrafo 900.00 Conservación sector Medellín Ventanas 1 Ingeniero residente 2.000.00 1 Topógrafo 900.00 1 Inspector 700.00 1 Liquidador de Tiempo y Destajos 600.00 1 Apuntatiempo 550.00 Conservación sector Ventanas-Tarazá-Caucasia. 1 Ingeniero residente 2.000.00 1 Topógrafo 1.000.00 2 Inspectores, cada uno 700.00 1 Liquidador de Tiempo y Destajos 650.00 1 Apuntatiempo 600.00 Obras de pavimentación 1 Ingeniero Interventor residente 2.000.00 1 Topógrafo 900.00 1 Inspector 700.00 Sanidad 1 Médico-Jefe 1.050.00

Artículo 3Los Nombramientos Correspondientes Al Personal Enumerado En El Artículo Anterior, Los Hará El Ingeniero Director Por Medio De Resoluciones Que Necesitarán Para Su Validez De La Aprobación Del Ministro De Obras Públicas, Con Excepción Del De Ingeniero Director, Que Lo Hará El Gobierno

° Los nombramientos correspondientes al personal enumerado en el artículo anterior, los hará el Ingeniero Director por medio de resoluciones que necesitarán para su validez de la aprobación del Ministro de Obras Públicas, con excepción del de Ingeniero Director, que lo hará el Gobierno.

Artículo 4El Ingeniero Director Podrá Celebrar Contratos De Construcción, Mediante El Sistema De Destajos, Con El Lleno De Las Formalidades Y Lo Requisitos Establecidos Sobre El Particular Por El Gobierno Y La Contraloría General De La República

° El Ingeniero Director podrá celebrar contratos de construcción, mediante el sistema de destajos, con el lleno de las formalidades y lo requisitos establecidos sobre el particular por el Gobierno y la Contraloría General de la República. Conforme a tales disposiciones, ningún contrato de destajo podrá exceder, en cuantía, de $50.000.00, para la misma obra, ni podrán fraccionarse dichos destajos.

Artículo 5Todos Los Gastos Necesarios Para Las Obras Y Pagos Del Personal Durante El Año De 1959, Se Harán Con Cargo A Las Siguientes Apropiaciones Del Presupuesto Vigente: Capítulo 584, Artículo 5854, Lo Relativo Al Sector Medellín-Tarazá, Y Capítulo 584, Artículo 5855, Lo Relacionado Con El Sector Tarazá-Caucasia

° Todos los gastos necesarios para las obras y pagos del personal durante el año de 1959, se harán con cargo a las siguientes apropiaciones del Presupuesto vigente: Capítulo 584, artículo 5854, lo relativo al sector Medellín-Tarazá, y Capítulo 584, artículo 5855, lo relacionado con el sector Tarazá-Caucasia. En los años siguientes se harán con cargo a los Capítulos y artículos que figuren en los presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, ara los sectores mencionados.

Artículo 6El Ministerio De Obras Públicas Reglamentará El Presente Decreto Para Dar A La Dirección De Las Obras De La Carretera Medellín-Tarazá-Caucasia, Todas Las Facilidades Que Se Consideren Necesarias Para Su Funcionamiento

° El Ministerio de Obras Públicas reglamentará el presente Decreto para dar a la Dirección de las obras de la carretera Medellín-Tarazá-Caucasia, todas las facilidades que se consideren necesarias para su funcionamiento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas