DecretoVigente
Decreto 1968 de 1973
Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y se convierten a términos de la Nomenclatura Arancelaria-NABANDINA- otras disposiciones anteriores, referentes al Programa de Liberación del Grupo Andino
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Importaciones De Los Productos A Que Se Refiere El Presente Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) Sobre Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y A Los Gravámenes Establecidos En El Artículo 5°2Para Los Efectos Establecidos En El Artículo 1°3Los Registros De Importación Se Tramitarán Usando La Terminología Que E Emplea En Este Decreto Para La Denominación De Las Mercancías4Se Exceptúan Del Régimen Previsto En El Artículo 1°5Los Productos De Que Trata El Artículo 1°6El Presente Decreto Rige A Partir Del 1°