°. Se exceptúan del régimen previsto en el artículo 1°. De este Decreto las importaciones de los productos que se encuentren incluidos en las Listas de Excepciones de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú.
Decreto 1968 de 1973 →Vigente
Artículo 4
Se Exceptúan Del Régimen Previsto En El Artículo 1°
Decreto 1968 de 1973 · Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y se convierten a términos de la Nomenclatura Arancelaria-NABANDINA- otras disposiciones anteriores, referentes al Programa de Liberación del Grupo Andino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.