°. Las importaciones de los productos a que se refiere el presente Decreto estarán sujetas al pago del uno por ciento (1%) sobre legalización de las facturas consulares de que trata el artículo 232 del Decreto-ley 444 de 1967 y a los gravámenes establecidos en el artículo 5°. de este Decreto.
Artículo 1
Las Importaciones De Los Productos A Que Se Refiere El Presente Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) Sobre Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y A Los Gravámenes Establecidos En El Artículo 5°
Decreto 1968 de 1973 · Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y se convierten a términos de la Nomenclatura Arancelaria-NABANDINA- otras disposiciones anteriores, referentes al Programa de Liberación del Grupo Andino
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.