DecretoDerogado
Decreto 1963 de 1956
Por el cual se reservan unos terrenos baldios
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Constituyen Reserva Territorial Del Estado, Y No Son Adjudicables Sino En Las Condiciones Que Determine El Ministerio De Agricultura2Para Los Efectos De Este Decreto Se Entiende Por Playones Comunales Los Terrenos Baldíos Que Periódicamente Se Inundan Con Las Aguas De Las Ciénagas Que Los Forman, O Con Las De Los Ríos En Sus Avenidas, Y Por Sabanas Comunales Las Zonas, Compuestas Por Terrenos Planos Cubiertos De Pastos Naturales, Los Cuales Han Venido Siendo Ocupados Tradicionalmente Con Ganados, Y En Forma Común, Por Los Vecinos Del Lugar3Queda Prohibido Todo Cercamiento De Los Playones O Sabanas Comunales Que Tienda A Evitar El Aprovechamiento De Dichas Tierras Por Todos Los Vecinos Del Lugar4Será Nula Toda Adjudicación Que Se Haga Dentro De Los Terrenos Reservados Por Este Decreto, A Menos Que Se Cumpla Con Las Condiciones Que Determine El Ministerio De Agricultura5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
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