en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en los Departamentos del Magdalena y de Bolívar existen tierras nacionales generalmente conocidas por la denominación de "sabanas o playones comunales" en donde ha sido costumbre tradicional de los vecinos la ocupación de ellas con ganados en forma colectiva: Que numerosos ciudadanos de aquellas regiones se han dirigido al Gobierno en solicitud de medidas que garanticen la conservación del régimen "comunal" que allí ha sido tradicional, el cual ven amenazado con las
Considerando · 4 motivos
Que en los Departamentos del Magdalena y de Bolívar existen tierras nacionales generalmente conocidas por la denominación de "sabanas o playones comunales" en donde ha sido costumbre tradicional de los vecinos la ocupación de ellas con ganados en forma colectiva:;
Que numerosos ciudadanos de aquellas regiones se han dirigido al Gobierno en solicitud de medidas que garanticen la conservación del régimen "comunal" que allí ha sido tradicional, el cual ven amenazado con las solicitudes del título de adjudicación que algunas personas han formulado ante las correspondientes autoridades;
Que el Gobierno considera de conveniencia social para las regiones interesadas conservar el uso colectivo de los terrenos llamados "comunales", mientras se determina una forma equitativa fie distribución;
Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1949, faculta al Gobierno para reservar terrenos del Estado cuanto a su juicio sea ello conveniente;
Artículo 1Constituyen Reserva Territorial Del Estado, Y No Son Adjudicables Sino En Las Condiciones Que Determine El Ministerio De Agricultura
°. Constituyen reserva territorial del Estado, y no son adjudicables sino en las condiciones que determine el Ministerio de Agricultura. Las tierras de la Nación conocidas en los Departamentos del Magdalena y de Bolívar con la denominación de "playones o sabanas comunales".
Artículo 2Para Los Efectos De Este Decreto Se Entiende Por Playones Comunales Los Terrenos Baldíos Que Periódicamente Se Inundan Con Las Aguas De Las Ciénagas Que Los Forman, O Con Las De Los Ríos En Sus Avenidas, Y Por Sabanas Comunales Las Zonas, Compuestas Por Terrenos Planos Cubiertos De Pastos Naturales, Los Cuales Han Venido Siendo Ocupados Tradicionalmente Con Ganados, Y En Forma Común, Por Los Vecinos Del Lugar
°. Para los efectos de este Decreto se entiende por playones comunales los terrenos baldíos que periódicamente se inundan con las aguas de las ciénagas que los forman, o con las de los ríos en sus avenidas, y por sabanas comunales las zonas, compuestas por terrenos planos cubiertos de pastos naturales, los cuales han venido siendo ocupados tradicionalmente con ganados, y en forma común, por los vecinos del lugar.
Se presume legalmente que todos los playones y sabanas comunales son terrenos de la Nación, mientras no se acredite mejor derecho por parte de terceros.
Artículo 3Queda Prohibido Todo Cercamiento De Los Playones O Sabanas Comunales Que Tienda A Evitar El Aprovechamiento De Dichas Tierras Por Todos Los Vecinos Del Lugar
°. Queda prohibido todo cercamiento de los playones o sabanas comunales que tienda a evitar el aprovechamiento de dichas tierras por todos los vecinos del lugar. En consecuencia, las autoridades municipales están, en la obligación de tomar las medidas del caso para lograr el exacto cumplimiento de esta disposición, pudiendo levantar las cercas que se construyan o que se hayan construido en contravención al espíritu de este Decreto.
Artículo 4Será Nula Toda Adjudicación Que Se Haga Dentro De Los Terrenos Reservados Por Este Decreto, A Menos Que Se Cumpla Con Las Condiciones Que Determine El Ministerio De Agricultura
°. Será nula toda adjudicación que se haga dentro de los terrenos reservados por este Decreto, a menos que se cumpla con las condiciones que determine el Ministerio de Agricultura.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.