Para Los Efectos De Este Decreto Se Entiende Por Playones Comunales Los Terrenos Baldíos Que Periódicamente Se Inundan Con Las Aguas De Las Ciénagas Que Los Forman, O Con Las De Los Ríos En Sus Avenidas, Y Por Sabanas Comunales Las Zonas, Compuestas Por Terrenos Planos Cubiertos De Pastos Naturales, Los Cuales Han Venido Siendo Ocupados Tradicionalmente Con Ganados, Y En Forma Común, Por Los Vecinos Del Lugar
Decreto 1963 de 1956 · Por el cual se reservan unos terrenos baldios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para los efectos de este Decreto se entiende por playones comunales los terrenos baldíos que periódicamente se inundan con las aguas de las ciénagas que los forman, o con las de los ríos en sus avenidas, y por sabanas comunales las zonas, compuestas por terrenos planos cubiertos de pastos naturales, los cuales han venido siendo ocupados tradicionalmente con ganados, y en forma común, por los vecinos del lugar.
Parágrafo
Se presume legalmente que todos los playones y sabanas comunales son terrenos de la Nación, mientras no se acredite mejor derecho por parte de terceros.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.