Micelio
DecretoDerogado

Decreto 195 de 2002

por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Cargos Diplomáticos Y Consulares Del Servicio Exterior, De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados, Así: C) Alemania, El Reino De Bélgica Y El Gran Ducado De Luxemburgo - Misión Ante La Unión Europea, España, Francia, Italia Misión Permanente Ante Los Organismos Especializados De Las Naciones Unidas En Roma, Países Bajos Y Santa Sede3Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Cargos Administrativos Del Servicio Exterior De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados En:4Fíjase El 90% De La Siguiente Escala De Remuneración Básica Mensual En Dólares Americanos Para Los Cargos Administrativos Del Servicio Exterior De La República De Colombia En: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos De América, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, India, Jamaica, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad Y Tobago, Uruguay Y Venezuela5Artículo 56º7Artículo 78Artículo 89Artículo 910A Partir Del 1° De Enero De 2002 Los Embajadores, Los Jefes De Misión Permanente, Los Cónsules Generales Centrales Y Los Encargados De Negocios A11Artículo 1112Artículo 1213Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4º De 199214Artículo 14
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