º . A los funcionarios Diplomáticos y Consulares del servicio exterior de la República de Colombia en las sedes y los países citados en los literales a) b), c), d) (excepto Singapur), o, g) (excepto la República Checa), i), j), k) (excepto el embajador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, el embajador ante la Delegación Permanente de las Naciones Unidas-ONU, con sede en Nueva York, el Embajador permanente ante la Organización de los Estados Americanos-OEA- con sede en Washington, el Cónsul General Central en Nueva York), l) (excepto Federación de Rusia, Hungría y Polonia), m), n) (Canadá, México únicamente el embajador), o) del artículo 2º de este decreto y el Embajador Alterno ante la Organización de las Naciones Unidas-ONU- con sede en Nueva York, se les reconocerá la Prima de Costo de Vida.
Para el cálculo de la Prima de Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto, las Tablas y Niveles de Costo de Vida para cada país.
Para el reconocimiento del Subsidio por dependientes se aumentará un nivel en la tabla de Costo de Vida por esposa(o) o compañera(o) permanente y un nivel por uno o más hijos del funcionario menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él.