°. Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos diplomáticos y Consulares del servicio exterior, de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados, así: c) Alemania, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo - Misión ante la Unión Europea, España, Francia, Italia Misión Permanente ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma, Países Bajos y Santa Sede. k) Embajada ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Consulado General Central en Nueva York, la Organización de los Estados Americanos -OEA- y el consulado con sede en Washington. n) Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (a excepción de los casos contemplados en el literal k) del presente artículo) Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, India, Jamaica, Malasia, México, Nicaragua, Panamá Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. CAPITULO II De las asignaciones básicas de los funcionarios administrativos
Artículo 2
Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Cargos Diplomáticos Y Consulares Del Servicio Exterior, De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados, Así: C) Alemania, El Reino De Bélgica Y El Gran Ducado De Luxemburgo - Misión Ante La Unión Europea, España, Francia, Italia Misión Permanente Ante Los Organismos Especializados De Las Naciones Unidas En Roma, Países Bajos Y Santa Sede
Decreto 195 de 2002 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.