Micelio

Artículo 1

Decreto 195 de 2002 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República así

a)

Siete mil novecientos cuarenta Euros (EUR$7.940) en: Austria, Grecia y Portugal;

b)

Seis mil cuatrocientos noventa Euros (EUR$6.490) en: Alemania, España, Francia, Italia Misión Permanente ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo - Misión ante la Unión Europea y Santa Sede;

c)

Seis mil treinta Euros (EUR$6.030) en Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -Unesco- con sede en París y Países Bajos;

d)

Diez mil cuatrocientos dólares americanos (Usd$10.400) en Japón;

e)

Diez mil dólares americanos (USD$10.000) en Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas-ONU- con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos -OEA- con sede en Washington;

f)

Ocho mil novecientos dólares americanos (Usd $ 8.900) en Cuba, Israel, México y Federación de Rusia;

g)

Ocho mil dólares americanos (Usd $ 8.000) en Argentina, Hungría, Polonia, Rumania y Venezuela;

h)

Siete mil siento ochenta dólares (Usd $ 7.180) en Corea, Marruecos, Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Organización Mundial de Comercio, OMC, con sede en Suiza;

i)

Seis mil ochocientos treinta dólares americanos (USD $ 6.830) en Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York, (Embajador Alterno).

j)

Seis mil cuatrocientos sesenta dólares americanos (USD $ 6.460) en la República Popular China;

k)

Seis mil cuatrocientos dólares americanos (USD $ 6.400) en Barbados, Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, India, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Sudáfrica y Uruguay;

l)

Cinco mil novecientos cuarenta dólares americanos (USD $ 5.940) en Indonesia e Irán;

m)

Cinco mil ochocientos setenta dólares americanos (USD $ 5.870) en República Checa y Suecia;

n)

Cinco mil quinientos dólares americanos (USD $ 5.500) en Bolivia, Belice, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana y Trinidad y Tobago;

o)

Cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares americanos (USD $ 5.450) en Australia;

p)

Tres mil novecientos noventa dólares americanos (USD $ 3.990) en Kenia;

q)

Tres mil seiscientos cuarenta dólares americanos (USD $ 3.640) en Líbano;

r)

Ocho mil libras esterlinas (DG $ 8.000) en Gran Bretaña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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