DecretoVigente
Decreto 1947 de 1986
por medio del cual se deroga el ordinal c) del artículo 14 del Decreto 0060 de 1973 y se fija el interés técnico utilizado en los estudios actuariales para el cálculo de los aportes que las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales deben efectuar a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –Caxdac–.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Fijar En Un 18% El Interés Técnico Para La Elaboración De Los Cálculos Actuariales Utilizados Para Determinar La Cuantía De Los Aportes Que Deben Efectuar Las Empresas Nacionales De Transporte Aéreo Comercial A Favor De La "caxdac"2º El Interés Técnico Fijado En El Presente Decreto Será Utilizado Para Determinar Los Estudios Actuariales A 31 De Diciembre De 1984 Y Años Siguientes3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga El Ordinal C) Del Artículo 14 Del Decreto Número 0060 Del 16 De Enero De 1973
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