en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1. Que la Superintendencia Bancaria mediante la Resolución número 4815 de octubre 3 de 1984 fijó el interés bancario corriente en un 33.6%. 2. Que el ordinal c) del artículo 14 del Decreto 0060 del 16 de enero de 1973, señala que el interés técnico utilizado para los cálculos actuariales que determinan los aportes que las empresas de servicios aéreos comerciales deben efectuar a la "Caxdac" será el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria.
Considerando · 5 motivos
Que la Superintendencia Bancaria mediante la Resolución número 4815 de octubre 3 de 1984 fijó el interés bancario corriente en un 33.6%. 2.
Que el ordinal c) del artículo 14 del Decreto 0060 del 16 de enero de 1973, señala que el interés técnico utilizado para los cálculos actuariales que determinan los aportes que las empresas de servicios aéreos comerciales deben efectuar a la "Caxdac" será el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria. 3.
Que el interés bancario corriente antes de la Resolución número 4815 de octubre 3 de 1984 era del 18%. 4.
Que el incremento del interés técnico al 33.6% deterioraría notablemente las reservas de la "Caxdac", impidiendo el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada. 5.
Que es necesario garantizar el monto de las reservas adecuadas para poder cubrir las pensiones de jubilación de los aviadores civiles, que prestan sus servicios a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales;
Artículo 1º Fijar En Un 18% El Interés Técnico Para La Elaboración De Los Cálculos Actuariales Utilizados Para Determinar La Cuantía De Los Aportes Que Deben Efectuar Las Empresas Nacionales De Transporte Aéreo Comercial A Favor De La "caxdac"
º Fijar en un 18% el interés técnico para la elaboración de los cálculos actuariales utilizados para determinar la cuantía de los aportes que deben efectuar las empresas nacionales de transporte aéreo comercial a favor de la "Caxdac".
Artículo 2º El Interés Técnico Fijado En El Presente Decreto Será Utilizado Para Determinar Los Estudios Actuariales A 31 De Diciembre De 1984 Y Años Siguientes
º El interés técnico fijado en el presente Decreto será utilizado para determinar los estudios actuariales a 31 de diciembre de 1984 y años siguientes.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga El Ordinal C) Del Artículo 14 Del Decreto Número 0060 Del 16 De Enero De 1973
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga el ordinal c) del artículo 14 del Decreto número 0060 del 16 de enero de 1973.