Micelio

Artículo 1

º Fijar En Un 18% El Interés Técnico Para La Elaboración De Los Cálculos Actuariales Utilizados Para Determinar La Cuantía De Los Aportes Que Deben Efectuar Las Empresas Nacionales De Transporte Aéreo Comercial A Favor De La "caxdac"

Decreto 1947 de 1986 · por medio del cual se deroga el ordinal c) del artículo 14 del Decreto 0060 de 1973 y se fija el interés técnico utilizado en los estudios actuariales para el cálculo de los aportes que las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales deben efectuar a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –Caxdac–.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fijar en un 18% el interés técnico para la elaboración de los cálculos actuariales utilizados para determinar la cuantía de los aportes que deben efectuar las empresas nacionales de transporte aéreo comercial a favor de la "Caxdac".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1947 de 1986