º Fijar en un 18% el interés técnico para la elaboración de los cálculos actuariales utilizados para determinar la cuantía de los aportes que deben efectuar las empresas nacionales de transporte aéreo comercial a favor de la "Caxdac".
Artículo 1
º Fijar En Un 18% El Interés Técnico Para La Elaboración De Los Cálculos Actuariales Utilizados Para Determinar La Cuantía De Los Aportes Que Deben Efectuar Las Empresas Nacionales De Transporte Aéreo Comercial A Favor De La "caxdac"
Decreto 1947 de 1986 · por medio del cual se deroga el ordinal c) del artículo 14 del Decreto 0060 de 1973 y se fija el interés técnico utilizado en los estudios actuariales para el cálculo de los aportes que las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales deben efectuar a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –Caxdac–.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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