DecretoVigente
Decreto 1942 de 1947
Por el cual se determinan los servicios públicos y privados de transporte fluvial
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Entiende Por Servicio Público De Transporte Fluvial El Efectuado Por Personas O Entidades Que Prestan Al Público Ese Servicio, Para Pasajeros, Ganado O Carga, Mediante El Pago Correspondiente Al Servicio Prestado2Entiéndese Por Servicio Privado De Transporte Fluvial El Que Ejecutan Personas O Entidades En Vehículos De Su Exclusiva Propiedad, Sin Percibir Ningún Pago O Remuneración, Así: Para La Distribución De Efectos Producidos Por Ellos Mismos, Para Transporte De Materias Primas Y Otros Elementos Para Su Propia Industria; Para Artículos Destinados A Su Propio Consumo Y Que Por Lo Tanto No Están Destinados Para La Venta A Terceros, O Para Movilización De Sus Familiares, Empleados O Dependientes3Derógase El Decreto 1632, De 6 De Julio De 1936
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