º Se entiende por servicio público de transporte fluvial el efectuado por personas o entidades que prestan al público ese servicio, para pasajeros, ganado o carga, mediante el pago correspondiente al servicio prestado.
Decreto 1942 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Se Entiende Por Servicio Público De Transporte Fluvial El Efectuado Por Personas O Entidades Que Prestan Al Público Ese Servicio, Para Pasajeros, Ganado O Carga, Mediante El Pago Correspondiente Al Servicio Prestado
Decreto 1942 de 1947 · Por el cual se determinan los servicios públicos y privados de transporte fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.