DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1934 de 1957
Por el cual se decretan auxilios nacionales para los damnificados de Cali
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La "junta Nacional Pro-Damnificados De Cali", Creada Por El Decreto Número 1893 De 1956, Procederá A Cancelar, Por Cuenta Del Gobierno Nacional, Los Préstamos De Que Trata El Decreto 1932, Hasta Por La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 52Tendrán Derecho A Un Auxilio De Cinco Mil Pesos ($ 53Autorízase Al Gobierno Nacional Para Hacer Los Traslados Y Apropiaciones Que Sean Necesarios Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia · encargado
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velásquez PaláuEl Ministro de Salud Pública
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas