Micelio

Artículo 2

Tendrán Derecho A Un Auxilio De Cinco Mil Pesos ($ 5

Decreto 1934 de 1957 · Por el cual se decretan auxilios nacionales para los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y apropiaciones que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1934 de 1957