Micelio

Artículo 3

Autorízase Al Gobierno Nacional Para Hacer Los Traslados Y Apropiaciones Que Sean Necesarios Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Decreto 1934 de 1957 · Por el cual se decretan auxilios nacionales para los damnificados de Cali

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y apropiaciones que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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