en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1La "junta Nacional Pro-Damnificados De Cali", Creada Por El Decreto Número 1893 De 1956, Procederá A Cancelar, Por Cuenta Del Gobierno Nacional, Los Préstamos De Que Trata El Decreto 1932, Hasta Por La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5
Articulo 1° La "Junta Nacional pro-Damnificados de Cali", creada por el Decreto número 1893 de 1956, procederá a cancelar, por cuenta del Gobierno Nacional, los préstamos de que trata el Decreto 1932, hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00), a cargo de aquellos damnificados que hubieren perdido el 50% o más de su patrimonio en los sucesos ocurridos en la ciudad de Cali el 7 de agosto último, y siempre que el patrimonio restante no exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00).
Artículo 2Tendrán Derecho A Un Auxilio De Cinco Mil Pesos ($ 5
Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y apropiaciones que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 3Autorízase Al Gobierno Nacional Para Hacer Los Traslados Y Apropiaciones Que Sean Necesarios Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 3° Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y apropiaciones que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.