DecretoVigente
Decreto 1931 de 1934
Por el cual se reglamenta el traspaso de elementos pertenecientes a los transportes y a las vías de la defensa nacional
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Los Elementos Traspasados Por El Ministerio De Obras Públicas Al Ministerio De Guerra Para Los Transportes Militares, Se Devolverán Aquellos Que, Previo Acuerdo Entre Los Dos Ministerios, Haya De Necesitar El De Obras Públicas Para El Servicio De Las Vías De La Defensa Nacional2Para El Acuerdo A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Constituye Una Comisión Mixta Formada Por El Administrador General De Bienes, En Representación Del Ministerio De Obras Públicas, Y Del Jefe Del Departamento Número 4 Del Ministerio De Guerra, En Representación De Éste3De Toda Cesión O Traspaso Que Se Haga Se Dejará Constancia En Un Acta Duplicada, De La Cual Se Pasarán Sendas Copias A Las Respectivas Dependencias De Estadística Y Control De Los Indicados Ministerios
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