Micelio

Artículo 3

De Toda Cesión O Traspaso Que Se Haga Se Dejará Constancia En Un Acta Duplicada, De La Cual Se Pasarán Sendas Copias A Las Respectivas Dependencias De Estadística Y Control De Los Indicados Ministerios

Decreto 1931 de 1934 · Por el cual se reglamenta el traspaso de elementos pertenecientes a los transportes y a las vías de la defensa nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De toda cesión o traspaso que se haga se dejará constancia en un acta duplicada, de la cual se pasarán sendas copias a las respectivas dependencias de estadística y control de los indicados Ministerios. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1931 de 1934