° De toda cesión o traspaso que se haga se dejará constancia en un acta duplicada, de la cual se pasarán sendas copias a las respectivas dependencias de estadística y control de los indicados Ministerios. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1931 de 1934 →Vigente
Artículo 3
De Toda Cesión O Traspaso Que Se Haga Se Dejará Constancia En Un Acta Duplicada, De La Cual Se Pasarán Sendas Copias A Las Respectivas Dependencias De Estadística Y Control De Los Indicados Ministerios
Decreto 1931 de 1934 · Por el cual se reglamenta el traspaso de elementos pertenecientes a los transportes y a las vías de la defensa nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.