Micelio
DecretoVigente

Decreto 193 de 1971

Por el cual se reglamenta el remate de bienes recuperados por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para Los Fines Indicados En El Literal E) Del Artículo 27 Del Decreto Número 3169 De 1968, El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad Ordenara Previamente, Mediante Resolución Motivada, El Decomiso Definitivo De Los Bienes U Objetos Recuperados Por Funcionarios De La Entidad, En Los Siguientes Casos: A) Cuando Los Bienes U Objetos Hayan Sido Aprehendidos Por Presumirse Que Son De Procedencia Ilícita O Dudosa Y Ninguna Persona Ha Demostrado Su Legitima Adquisición, Procedencia O Propiedad; B) Cuando Aprehendan Bienes U Objetos Que Han Sido Materia De Transacciones Ilícitas, Especialmente Por Parte De Establecimientos Dedicados Al Comercio De Objetos De Segunda Mano, Talleres De Reparación O Agencias De Compraventas Con Pacto De Retroventa2De Las Normas Contenidas En El Artículo 1 Del Presente Decreto Se Exceptúan Los Bienes U Objetos Aprehendidos Por Considerarse Que Son De Contrabando, Los Cuales Deberán Ponerse Inmediatamente Disposición De Las Respectivas Autoridades Aduaneras, Y Los Que Deban Ser Enviados Al Servicio De Material De Guerra Del Ministerio De Defensa Nacional, De Conformidad Con La Reglamentación Vigente Sobre La Materia3Los Bienes U Objetos Aprehendidos Por Funcionarios Del Departamento Administrativo De Seguridad Se Depositaran Dentro De Las 24 Horas Siguientes A La Aprehensión, En Los Almacenes De Recuperaciones Llenando Las Formalidades Previstas Por La Contraloría General De La República4Una Vez Ordenado El Decomiso Definitivo De Los Bienes U Objetos Aprehendidos En Las Condiciones Previstas En Este Decreto, La Junta De Remates Respectiva Procederá A Hacer Las Agrupaciones Y Avalúos Requeridos Para Que Puedan Ser Rematados Por Conducto Del Martillo Del Banco Popular5Si La Junta De Remate Considera Conveniente Dar De Alta E Incorporar En Los Inventarios Algunos De Los Bienes U Objetos Decomisados Definitivamente Para Que Sean Puestos Al Servicio Del Departamento Administrativo De Seguridad, Teniendo En Cuenta Las Necesidades Operativas De Las Institución Y El Buen Estado De Los Bienes U Objetos, Así Lo Determinara En Le Acta En Que Se Suscribirá También Por El Delegado De La Contraloría General De La República6La Junta De Remate Determinara Igualmente Mediante Acta Que Bienes U Objetos De Los Decomisados Definitivamente Pueden Ser Donados A Otras Entidades Oficiales O De Beneficencia Y Cuales, Por Su Deterioro O Inconveniencia De Remate, Deban Ser Incinerados O Destruidos7Para Los Efectos Indicados En El Presente Decreto, Crease En El Departamento Administrativo De Seguridad Y Para La Ciudad De Bogotá, Una Junta De Remates Que Se Integrara Así: A) Por El Secretario General Del Departamento O Su Representante, Quien La Presidirá; B) Por El Jefe De La División De Suministros Y Servicios; C) Por El Jefe De La División De Policía Judicial, Y D) Por Un Representante De La Contraloría General De La República8Las Juntas De Remate Cumplirán Además De Las Funciones Previstas En Este Decreto, Las Que Le Corresponda De Acuerdo Con Las Normas Fiscales9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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