Micelio

Artículo 4

Una Vez Ordenado El Decomiso Definitivo De Los Bienes U Objetos Aprehendidos En Las Condiciones Previstas En Este Decreto, La Junta De Remates Respectiva Procederá A Hacer Las Agrupaciones Y Avalúos Requeridos Para Que Puedan Ser Rematados Por Conducto Del Martillo Del Banco Popular

Decreto 193 de 1971 · Por el cual se reglamenta el remate de bienes recuperados por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez ordenado el decomiso definitivo de los bienes u objetos aprehendidos en las condiciones previstas en este Decreto, la junta de remates respectiva procederá a hacer las agrupaciones y avalúos requeridos para que puedan ser rematados por conducto del Martillo del banco Popular. El producto de dicho remate, deducidos los gastos correspondientes, se consignara en la Tesorería General de la Republica por conducto de la división de presupuesto ante el Departamento Administrativo de Seguridad, con destino al cumplimiento de los objetivos determinados en la Ley 15 de 1968 y en sus Decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 193 de 1971