° Los bienes u objetos aprehendidos por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad se depositaran dentro de las 24 horas siguientes a la aprehensión, en los almacenes de recuperaciones llenando las formalidades previstas por la Contraloría General de la República.
Si se tratare de bienes u objetos de especial valor, como joyas, piedras preciosas o dineros, podrán depositarse, si las circunstancias así lo requieren, previo inventario y avalúo, en el Banco de la República o en cualesquiera otro establecimiento de la misma índole que preste dicho servicio. El depósito lo hará el respectivo Jefe de Repartición, con intervención de la Auditoria Fiscal correspondiente.
Si se tratare de semovientes, se depositaran a persona de reconocida solvencia económica y moral mientras se adelanta la investigación y se resuelve en definitiva. Los costos que demanden los depósitos serán cubiertos por las personas a quienes se les entreguen o devuelvan los semovientes en razón de haber acreditado suficientemente su legitima propiedad o tenencia, o cargo al producto de remate de los mismos cuando hubiere lugar a tal procedimiento.