DecretoVigente
Decreto 1928 de 1937
Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 2º Del Decreto 2881 De 1936, Quedará Así: "la Ganancia Gravable De Las Personas Naturales O Jurídicas Extranjeras, Sin Domicilio Ni Representante Legal En Colombia, Que Obtengan Ingresos En El País, Por Concepto De Explotación De Películas Cinematográficas, Se Determinará Deduciendo De Las Sumas O Cantidades Brutas Que Les Paguen O Acrediten Anualmente Por Cualquier Concepto Los Contratantes Que Lleven A Cabo En El País Esa Explotación, Un Cincuenta Por Ciento (50%) De Tales Sumas, A Título De Gastos Y Demás Deducciones Legales2Modificase El Inciso Final Del Numeral J) Del Artículo 90 Del Decreto 818 De 1936 Así: A Las Personas Que Intervengan Como Peritos En El Avalúo De Bienes Incorporales, Se Les Reconocerán Honorarios Que Deberán Ser Fijados Por El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Teniendo En Cuenta El Tiempo Empleado En El Trabajo, Su Importancia Y La Categoría De Los Expertos
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