º Modificase el inciso final del numeral j) del artículo 90 del Decreto 818 de 1936 así: A las personas que intervengan como peritos en el avalúo de bienes incorporales, se les reconocerán honorarios que deberán ser fijados por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, teniendo en cuenta el tiempo empleado en el trabajo, su importancia y la categoría de los expertos. En caso de que el contribuyente o los peritos no se conformaren con la fijación hecha por el Jefe de Rentas, podrán apelar de lo resuelto ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público."
Decreto 1928 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Modificase El Inciso Final Del Numeral J) Del Artículo 90 Del Decreto 818 De 1936 Así: A Las Personas Que Intervengan Como Peritos En El Avalúo De Bienes Incorporales, Se Les Reconocerán Honorarios Que Deberán Ser Fijados Por El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Teniendo En Cuenta El Tiempo Empleado En El Trabajo, Su Importancia Y La Categoría De Los Expertos
Decreto 1928 de 1937 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.