Micelio

Artículo 2

Modificase El Inciso Final Del Numeral J) Del Artículo 90 Del Decreto 818 De 1936 Así: A Las Personas Que Intervengan Como Peritos En El Avalúo De Bienes Incorporales, Se Les Reconocerán Honorarios Que Deberán Ser Fijados Por El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Teniendo En Cuenta El Tiempo Empleado En El Trabajo, Su Importancia Y La Categoría De Los Expertos

Decreto 1928 de 1937 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase el inciso final del numeral j) del artículo 90 del Decreto 818 de 1936 así: A las personas que intervengan como peritos en el avalúo de bienes incorporales, se les reconocerán honorarios que deberán ser fijados por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, teniendo en cuenta el tiempo empleado en el trabajo, su importancia y la categoría de los expertos. En caso de que el contribuyente o los peritos no se conformaren con la fijación hecha por el Jefe de Rentas, podrán apelar de lo resuelto ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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