Artículo 1El Artículo 2º Del Decreto 2881 De 1936, Quedará Así: "la Ganancia Gravable De Las Personas Naturales O Jurídicas Extranjeras, Sin Domicilio Ni Representante Legal En Colombia, Que Obtengan Ingresos En El País, Por Concepto De Explotación De Películas Cinematográficas, Se Determinará Deduciendo De Las Sumas O Cantidades Brutas Que Les Paguen O Acrediten Anualmente Por Cualquier Concepto Los Contratantes Que Lleven A Cabo En El País Esa Explotación, Un Cincuenta Por Ciento (50%) De Tales Sumas, A Título De Gastos Y Demás Deducciones Legales
º El artículo 2º del Decreto 2881 de 1936, quedará así: "La ganancia gravable de las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio ni representante legal en Colombia, que obtengan ingresos en el país, por concepto de explotación de películas cinematográficas, se determinará deduciendo de las sumas o cantidades brutas que les paguen o acrediten anualmente por cualquier concepto los contratantes que lleven a cabo en el país esa explotación, un cincuenta por ciento (50%) de tales sumas, a título de gastos y demás deducciones legales. La retención del impuesto que deben verificar las personas naturales o jurídicas brutas que paguen a las personas naturales o jurídicas extranjeras, se hará sobre la totalidad de esas sumas, pues la deducción sólo será aceptada por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales con ocasión de las declaraciones que deben hacer las personas naturales o jurídicas extranjeras conforme lo preceptúa el ordinal 3º del artículo 7º de la Ley 81 de 1931. Honorarios de los peritos avaluadores de bienes incorporales.
Artículo 2Modificase El Inciso Final Del Numeral J) Del Artículo 90 Del Decreto 818 De 1936 Así: A Las Personas Que Intervengan Como Peritos En El Avalúo De Bienes Incorporales, Se Les Reconocerán Honorarios Que Deberán Ser Fijados Por El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Teniendo En Cuenta El Tiempo Empleado En El Trabajo, Su Importancia Y La Categoría De Los Expertos
º Modificase el inciso final del numeral j) del artículo 90 del Decreto 818 de 1936 así: A las personas que intervengan como peritos en el avalúo de bienes incorporales, se les reconocerán honorarios que deberán ser fijados por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, teniendo en cuenta el tiempo empleado en el trabajo, su importancia y la categoría de los expertos. En caso de que el contribuyente o los peritos no se conformaren con la fijación hecha por el Jefe de Rentas, podrán apelar de lo resuelto ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público."