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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1925 de 1975

Por el cual se crea y organiza el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Las Constitución Y Las Leyes Confieren Al Gobierno Nacional En Relación Con Dichas Entidades Territoriales Y, En Especial, Para La Promoción De Su Desarrollo Económico, Social Y Cultural2Corresponde Al Departamento, En Relación Con Las Intendencias Y Comisarías: A) Formular La Política Que Deba Seguirse Para Su Administración Y Desarrollo; B) Elaborar Planes Y Programas Para Su Fomento Económico, Social Y Cultural, Los Cuales Se Enviarán Al Departamento Nacional De Planeación Para Que Los Coordine O Incorpore En Los Planes Generales De Desarrollo Y En Los Presupuestos Anuales De Inversión Pública; C) Promover, Coordinar Y Evaluar La Ejecución De Los Planes Y Programas A Que Se Refiere El Literal Anterior Y Proponer Los Reajustes Que Aparecen Convenientes O Necesarios3La Organización Interna Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Será La Siguiente: 14Además De Las Previstas En El Decreto 1050 De 1968, Son Funciones Del Jefe Del Departamento: A) Dirigir, Con La Inmediata Colaboración, Secretario General, Las Actividades De Las Distintas Dependencias; B) Atender Las Citaciones De Las Comisiones Permanentes De Las Cámaras Y Dirigir Las Relaciones Del Departamento Con Ministerios Y Otras Entidades Oficiales O Privadas; C) Presentar Al Presidente De La República Las Recomendaciones Acordadas En El Consejo Nacional De Intendencias Y Comisarías Sobre La Política Que Debe Seguirse Para El Desarrollo Económico, Social Y Cultural De Aquellas; D) Adelantar Las Gestiones Necesarias Para Asegurar El Oportuno Cumplimiento De Los Planes, Programas Y Proyectos Adoptados; E) Autorizar Las Publicaciones Del Departamento Y Dirigir Los Programas De Divulgación; F) Ejercer Sobre Las Intendencias, Comisarías, Y Sus Municipios Y Corregimientos, Vigilancia Y Control, En Los Aspectos De Manejo De Custodias De Sus Bienes Y Rentas, Sin Perjuicio De Las Funciones Propias De La Contraloría General De La República5Son Funciones Del Secretario General, Además De Las Previstas En El Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes: A) Asistir Al Jefe En La Dirección Y Control De Las Actividades Del Departamento Y Reemplazarlo En Sus Faltas Temporales, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; B) Representar Al Jefe Del Departamento, Cuando Éste Lo Determine, En Actos De Carácter Oficial; C) Someter A Consideración Del Jefe Los Actos Necesarios Para La Administración Del Personal De La Entidad; D) Divulgar Las Normas Constitucionales, Legales Y Demás Aplicables A Las Intendencias, Comisarías Y Sus Municipios; E) Preparar, Con La Asesoría De La Oficina De Planeación, El Anteproyecto Del Presupuesto, De Conformidad Con Las Normas Vigentes Sobre La Materia; F) Dirigir La Preparación Del Informe Que Anualmente Debe Presentarte Al Congreso; G) Las Demás Que El Jefe Del Departamento Le Asigne O Delegue6Además De Las Previstas En El Decreto 1050 De 1968, Corresponde A La Oficina Jurídica Cumplir Las Siguientes Funciones: A) Absolver Consultas Sobre La Interpretación Y Aplicación De Las Normas Constitucionales Y Legales Relacionadas Con Las Intendencias Y Comisarías Y Los Municipios Que La Integran; B) Asesorar A Las Autoridades Intendenciales Y Comisariales Para Que En Al Expedición De Sus Actos Se Ciñan A Las Normas Vigentes; C) Conceptuar Sobre Los Actos Cumplidos Por Las Autoridades Intendeciales Y Comisariales; D) Colaborar Con La Ejecución De Los Programas De Capacitación Para Funcionarios Públicos;7Corresponde A La Oficina De Planeación, Además De Las Previstas En El Decreto 1050 De 1968, Cumplir Las Siguientes Funciones: A) Realizar Los Estudios Necesarios Para La Formulación De La Política Del Gobierno En Relación Con Las Intendencias U Comisarías; B) Estudiar Las Propuestas De Integración Fronteriza Que Deban Ser Cumplidos En Coordinación Con Otros Organismos; C) Tramitar La Aprobación De Los Presupuestos De Las Intendencias Y Comisarías Y De Sus Municipios, Cuando A Esto Último Hubiere Lugar; D) Ejercer Control Administrativo Sobre La Ejecución De Los Presupuestos A Que Se Refiere El Numeral Anterior8Son Funciones De La División De Presupuesto: A) Colaborar Con Las Intendencias Y Comisarías En La Elaboración De Sus Proyectos De Presupuesto Y Prestar Asistencia Técnica A Los Municipios En El Mismo Campo; B) Analizar La Situación Y Recursos Financieros De Las Intendencias Y Comisarias Y De Sus Necesidades En Material De Inversión Y De Financiamieno Y Proponer Soluciones9Son Funciones De La Sección De Gestión Delegada: A) Representar A Los Intendentes, Comisarios, Alcaldes Y Corregidores En Todas Aquellas Gestiones Administrativas Que Le Sean Confiadas Por Éstos; B) Celebrar A Nombre De Las Intendencias, Comisarías Y De Sus Municipios Los Contratos Para Los Cuales Los Intendentes, Comisarios Y Alcaldes Le Confieren Representación10Son Funciones De La División De Infraestructura: A) Realizar Estudios De Factibilidad De Las Obras Que Hayan De Emprenderse O Continuarse En Las Intendencias Y Comisarías; B) Ejecutar Y Elaborar Planes Y Programas De Desarrollo Urbano De Los Poblados De Las Intendencias Y Comisarías; E) Ejercer, En Los Contratos En Que Así Convenga, La Interventoría A Que Hubiere Lugar11Son Funciones De La División De Radiocomunicación: A) Dirigir El Funcionamiento De La Red De De Radiocomunicaciones De Las Intendencias Y Comisarías, En Los Aspectos Orgánico Y Técnico, Con El Fin De Asegurar Su Mejor Utilización Y Permanente Coordinación Con Otras Redes; B) Estudiar La Conveniencia Técnica De Incorporar Nuevas Instalaciones; C) Prestar Servicios De Revisión, Reparación Y Mantenimiento A Los Equipos De Propiedad De La Nación O De Las Intendencias Y Comisarías; D) Recibir Y Transmitir Radiotelegrafía, Fonía Y Teletipos, Las Comunicaciones Para Las Estaciones Que Trabajan Con Al Central, Utilizando Para Ello El Código Internacional Que Rija Para El Respectivo Sistema12Artículo 1213Artículo 1314El Jefe Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Hará ´parte Y Presidirá La Junta De La Lotería De Los Territorios Nacionales15La Dirección General De Intendencias Y Comisarías Del Ministerio De Gobierno, Continuará Operando Hasta Cuando El Departamento De Intendencias Y Comisarías Entre En Funcionamiento, En La Fecha Y Con Las Modalidades Que El Gobierno Nacional Señale16El Departamento Seleccionará Sus Funcionarios, Preferencialmente Y Conforme A La Planta De Personas Que Para El Mismo Se Adopte, Dentro De Quienes Actualmente Presten Sus Servicios En La Dirección General De Intendencias Y Comisarías17Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, El Gobierno Nacional Ejecutará Las Operaciones Presupuestales Necesarias18Los Bienes Muebles Y Enseres Que Hoy Se Hallan Al Servicio De La Dirección General De Intendencias Y Comisarías Serán Transferidos Al Departamento Que Por Este Decreto Se Crea, Previo Cumplimiento De Las Disposiciones Fiscales A Que Hubiere Lugar19El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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