Micelio

Artículo 2

Corresponde Al Departamento, En Relación Con Las Intendencias Y Comisarías: A) Formular La Política Que Deba Seguirse Para Su Administración Y Desarrollo; B) Elaborar Planes Y Programas Para Su Fomento Económico, Social Y Cultural, Los Cuales Se Enviarán Al Departamento Nacional De Planeación Para Que Los Coordine O Incorpore En Los Planes Generales De Desarrollo Y En Los Presupuestos Anuales De Inversión Pública; C) Promover, Coordinar Y Evaluar La Ejecución De Los Planes Y Programas A Que Se Refiere El Literal Anterior Y Proponer Los Reajustes Que Aparecen Convenientes O Necesarios

Decreto 1925 de 1975 · Por el cual se crea y organiza el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde al Departamento, en relación con las Intendencias y Comisarías

a)

Formular la política que deba seguirse para su administración y desarrollo;

b)

Elaborar planes y programas para su fomento económico, social y cultural, los cuales se enviarán al Departamento Nacional de Planeación para que los coordine o incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública;

c)

Promover, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas a que se refiere el literal anterior y proponer los reajustes que aparecen convenientes o necesarios.

d)

Ejecutar los proyectos y obras que los citados planes y programas le señalen;

e)

Coordinar con los organismos competentes la realización de programas de integración fronteriza;

f)

Coordinar la ejecución de los planes y programas de inversión que, con cargo a sus propios recursos, las mismas deben cumplir;

g)

Aprobar, improbar o modificar los actos de las autoridades intendencias y comisarías que, conforme a las disposiciones vigentes, se hallen sujetos a dicho requisito;

h)

Recomendar al Gobierno Nacional la aprobación, improbación o modificación de los actos de las autoridades intendeciales y comisariales que, conforme a la disposiciones vigentes, se hallen sujetos a dicho requisito;

i)

Analizar los demás actos de autoridades intendenciales y comisariales y formular las observaciones y recomendaciones que considere del caso sobre constitucionalidad, legalidad y conveniencia;

j)

Prestar asistencia técnica y administrativa a dichas entidades para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de sus programas;

k)

Celebrar contratos con entidades públicas o privadas para la ejecución de obras en su territorio o la realización de estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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