Son Funciones Del Secretario General, Además De Las Previstas En El Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes: A) Asistir Al Jefe En La Dirección Y Control De Las Actividades Del Departamento Y Reemplazarlo En Sus Faltas Temporales, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; B) Representar Al Jefe Del Departamento, Cuando Éste Lo Determine, En Actos De Carácter Oficial; C) Someter A Consideración Del Jefe Los Actos Necesarios Para La Administración Del Personal De La Entidad; D) Divulgar Las Normas Constitucionales, Legales Y Demás Aplicables A Las Intendencias, Comisarías Y Sus Municipios; E) Preparar, Con La Asesoría De La Oficina De Planeación, El Anteproyecto Del Presupuesto, De Conformidad Con Las Normas Vigentes Sobre La Materia; F) Dirigir La Preparación Del Informe Que Anualmente Debe Presentarte Al Congreso; G) Las Demás Que El Jefe Del Departamento Le Asigne O Delegue
Decreto 1925 de 1975 · Por el cual se crea y organiza el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Son funciones del Secretario General, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes
a)
Asistir al Jefe en la dirección y control de las actividades del Departamento y reemplazarlo en sus faltas temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
b)
Representar al Jefe del Departamento, cuando éste lo determine, en actos de carácter oficial;
c)
Someter a consideración del Jefe los actos necesarios para la administración del personal de la entidad;
d)
Divulgar las normas constitucionales, legales y demás aplicables a las Intendencias, Comisarías y sus Municipios;
e)
Preparar, con la asesoría de la Oficina de Planeación, el anteproyecto del presupuesto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;
f)
Dirigir la preparación del informe que anualmente debe presentarte al Congreso;
g)
Las Demás que el Jefe del Departamento le asigne o delegue.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.