Créase el Consejo Nacional de Intendencias y Comisarías encargado de asesorar al Gobierno Nacional en el ejercicio de las funciones que le corresponden para la administración y el mejoramiento económico y social de dichos territorios. El Consejo a que se refiere el presente artículo estará integrado por
El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá;
El Ministro de Defensa Nacional;
El Ministro de Salud Público;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías;
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales;
El Gerente General del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.