DecretoVigente
Decreto 1920 de 1937
Por el cual se reglamentan los artículos 2° y 3° de la Ley 40 del corriente año
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Distribución Del Auxilio De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 40 De 1937, Créase En El Municipio De Aguachica Una Junta Ad Honorem, Compuesta Del Personero, Tesorero, Alcalde Municipal Y Dos Ciudadanos Elegidos Por El Gobernador Del Departamento Del Magdalena2Será Tesorero De La Junta El Tesorero Municipal De Aguachica, Quien, Para Girar Por El Auxilio, Debe Darle Cumplimiento Al Artículo 9° De La Resolución Número 490 De 1936, Emanada De La Contraloría General De La República
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