Artículo 1Para La Distribución Del Auxilio De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 40 De 1937, Créase En El Municipio De Aguachica Una Junta Ad Honorem, Compuesta Del Personero, Tesorero, Alcalde Municipal Y Dos Ciudadanos Elegidos Por El Gobernador Del Departamento Del Magdalena
° Para la distribución del auxilio de que trata el artículo 2° de la Ley 40 de 1937, créase en el Municipio de Aguachica una Junta ad honorem, compuesta del Personero, Tesorero, Alcalde Municipal y dos ciudadanos elegidos por el Gobernador del Departamento del Magdalena.
Artículo 2Será Tesorero De La Junta El Tesorero Municipal De Aguachica, Quien, Para Girar Por El Auxilio, Debe Darle Cumplimiento Al Artículo 9° De La Resolución Número 490 De 1936, Emanada De La Contraloría General De La República
° Será Tesorero de la Junta el Tesorero Municipal de Aguachica, quien, para girar por el auxilio, debe darle cumplimiento al artículo 9° de la Resolución número 490 de 1936, emanada de la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público