Micelio

Artículo 2

Será Tesorero De La Junta El Tesorero Municipal De Aguachica, Quien, Para Girar Por El Auxilio, Debe Darle Cumplimiento Al Artículo 9° De La Resolución Número 490 De 1936, Emanada De La Contraloría General De La República

Decreto 1920 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 2° y 3° de la Ley 40 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Será Tesorero de la Junta el Tesorero Municipal de Aguachica, quien, para girar por el auxilio, debe darle cumplimiento al artículo 9° de la Resolución número 490 de 1936, emanada de la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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