° Será Tesorero de la Junta el Tesorero Municipal de Aguachica, quien, para girar por el auxilio, debe darle cumplimiento al artículo 9° de la Resolución número 490 de 1936, emanada de la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1920 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Será Tesorero De La Junta El Tesorero Municipal De Aguachica, Quien, Para Girar Por El Auxilio, Debe Darle Cumplimiento Al Artículo 9° De La Resolución Número 490 De 1936, Emanada De La Contraloría General De La República
Decreto 1920 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 2° y 3° de la Ley 40 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.