° Para la distribución del auxilio de que trata el artículo 2° de la Ley 40 de 1937, créase en el Municipio de Aguachica una Junta ad honorem, compuesta del Personero, Tesorero, Alcalde Municipal y dos ciudadanos elegidos por el Gobernador del Departamento del Magdalena.
Decreto 1920 de 1937 →Vigente
Artículo 1
Para La Distribución Del Auxilio De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 40 De 1937, Créase En El Municipio De Aguachica Una Junta Ad Honorem, Compuesta Del Personero, Tesorero, Alcalde Municipal Y Dos Ciudadanos Elegidos Por El Gobernador Del Departamento Del Magdalena
Decreto 1920 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 2° y 3° de la Ley 40 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.