Micelio
DecretoVigente

Decreto 1901 de 1929

Por el cual se organiza el ramo de guerra

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Desde El 1° De Diciembre Del Presente Año, El Personal Del Ramo De Guerra No Podrá Exceder De: Siete Generales De División2El Ramo De Guerra Quedará Constituido En Cuatro Agrupaciones, Con La Siguiente Organización: A-Ministerio De Guerra, Con Las Siguientes Reparticiones Que Dependerán Directamente Del Ministro: A) Gabinete Del Ministro3La Numeración Y Distribución De Las Divisiones En El País Corresponderá Con La Actual División Territorial Militar En Zonas4La Denominación De Los Comandos Y Cuerpos De Tropas, Será La Siguiente: Batallón Guardia De Honor5Las Dotaciones Y Asignaciones Mensuales Del Personal, Del Ramo De Guerra, Serán: A-Ministerio De Guerra A) Gabinete Del Ministro: Un Ministro De Guerra 800 9,600 Un Edecán Del Señor Presidente 350 4,200 Un Secretario Privado Del Ministro 200 2,400 Un Chofer 90 1,080 Un Mecanógrafo 80 960 Un Ordenanza Del Ministro 30 360 B) Departamento Número 1 Secretaría: Un General De División, Jefe Del Departamento 400 4,800 Un Teniente Coronel, Adjunto Al Departamento 250 3,000 Un Mayor, Adjunto Al Jefe Del Departamento 230 2,760 Un General De Brigada, Jefe De La Sección De Sueldos De Retiro 330 3,960 Un General De Brigada, Jefe De La Sección De Personal 330 3,980 Un Capitán, Adjunto A La Sección De Personal 200 2,400 Un Auditor General, Jefe De La Sección De Justicia 200 2,400 Un Capellán General, Jefe De La Sección De Culto 100 1,200 Un Capitán, Oficial De Correspondencia 200 2,400 Un Cajero Contador Para La Sección De Sueldos De Retiro6Por Decretos Posteriores Se Fijarán Los Acantonamientos De Los Comandos De División, Jefaturas De Frontera Y Cuerpos De Tropas, Y Se Reglamentará Lo Referente A Alimentación Y Demás Servicios De Éstos7El Personal De La Guarnición De San Andrés Tendrá Mientras Permanezca En Las Islas Un Sobresueldo Del 30 Por 100 Para Oficiales Y Empleados, Del 40 Por 100 Para Suboficiales, Cabos Segundos Y Personal Auxiliar Y Del 100 Por 100 Para Soldados8Los Alumnos De Las Escuelas Superior De Guerra, De Aviación Y De Suboficiales Serán Destinados Por El Ministerio, En Comisión, Y En El Número Fijado Para Cada Instituto En Sus Respectivos Reglamentos9El Estado Mayor General Presentará El Proyecto De Modificaciones A La División Territorial Militar A Que Diere Lugar La Organización Prescrita Para El Ejército En El Presente Decreto10El Personal De Tropa De Las Unidades Fundamentales, Con Excepción De Las Compañías De Ametralladoras, Se Organizará, Para El Régimen Interno Y Administrativo, En Tres Pelotones O Secciones, Cada Uno Con Un Sargento Segundo, Cuatro Cabos Comandantes Dé Escuadra Y Cuatro Escuadras De Siete Soldados Cada Una11Para El Servicio De Asistentes De Los Oficiales De Las Unidades Fundamentales, Para Cornetas, Trompetas, Tambores Y Rancheros, Se Tomarán Soldados De Dichas Unidades, Así: Tres Para Asistentes, Dos Para Cornetas O Trompetas O Tambores, Y Uno Para Ranchero; Este Último Será Relevado Semanalmente, A Fin De Que Todos Los Soldados De La Unidad Sé Ejerciten En Este Servicio12Por Decreto Especial Se Reglamentará El Funcionamiento Y Se Fijarán Las Atribuciones De Los Departamentos Y Secciones Del Ministerio, De Las Jefaturas De Frontera, Comandos De División Y Demás Entidades Consideradas En Este Decreto13La Creación De Las Unidades Nuevas De14Deróganse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Inclusive Las Orgánicas De La Compañía De Zapadores Del Almorzadero
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