Articulo 7° El personal de la guarnición de San Andrés tendrá mientras permanezca en las islas un sobresueldo del 30 por 100 para Oficiales y empleados, del 40 por 100 para Suboficiales, Cabos segundos y personal auxiliar y del 100 por 100 para soldados.
Decreto 1901 de 1929 →Vigente
Artículo 7
El Personal De La Guarnición De San Andrés Tendrá Mientras Permanezca En Las Islas Un Sobresueldo Del 30 Por 100 Para Oficiales Y Empleados, Del 40 Por 100 Para Suboficiales, Cabos Segundos Y Personal Auxiliar Y Del 100 Por 100 Para Soldados
Decreto 1901 de 1929 · Por el cual se organiza el ramo de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.