Micelio

Artículo 7

El Personal De La Guarnición De San Andrés Tendrá Mientras Permanezca En Las Islas Un Sobresueldo Del 30 Por 100 Para Oficiales Y Empleados, Del 40 Por 100 Para Suboficiales, Cabos Segundos Y Personal Auxiliar Y Del 100 Por 100 Para Soldados

Decreto 1901 de 1929 · Por el cual se organiza el ramo de guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° El personal de la guarnición de San Andrés tendrá mientras permanezca en las islas un sobresueldo del 30 por 100 para Oficiales y empleados, del 40 por 100 para Suboficiales, Cabos segundos y personal auxiliar y del 100 por 100 para soldados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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