° Desde el 1° de diciembre del presente año, el personal del ramo de Guerra no podrá exceder de: Siete Generales de División. Siete Generales de Brigada. Veinticinco Coroneles. Treinta Tenientes Coroneles. Treinta y ocho Mayores Ciento quince Capitanes. Ciento veintinueve Tenientes. Ciento cuarenta y ocho Subtenientes. Ocho mil individuos de tropa (Suboficiales, Cabos segundos y soldados); y El personal de empleados militares y auxiliar que se fija en el presente Decreto.
Decreto 1901 de 1929 →Vigente
Artículo 1
Desde El 1° De Diciembre Del Presente Año, El Personal Del Ramo De Guerra No Podrá Exceder De: Siete Generales De División
Decreto 1901 de 1929 · Por el cual se organiza el ramo de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.