DecretoVigente
Decreto 1900 de 1993
por el cual se fija la retención cafetera.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Retención Cafetera De Que Tratan El Parágrafo 4° Del Artículo 19 Y El Artículo 21 De La Ley 9ª De 1991, Para Las Ventas Anunciadas Para Embarque A Partir Del 1° De Octubre De 1993, Operará En Las Siguientes Fases: 12La Retención Cafetera Operará A Partir Del 1° De Octubre De 1993 Con Un Nivel Del 20% Sobre Las Exportaciones De Café3Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entenderá Como Precio Indicativo El Promedio Móvil De 20 Días Del Precio Indicativo Compuesto De La Oic4El Comité Nacional De Cafeteros Determinará La Forma En Que Se Hará Exigible La Retención, En Desarrollo Del Parágrafo 4° Del Artículo 19 De La Ley 9ª De 19915La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Informará Las Modificaciones Y Las Fechas De Aplicación De Los Niveles De Retención De Que Trata El Presente Decreto6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03