Micelio

Artículo 2

La Retención Cafetera Operará A Partir Del 1° De Octubre De 1993 Con Un Nivel Del 20% Sobre Las Exportaciones De Café

Decreto 1900 de 1993 · por el cual se fija la retención cafetera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Retención Cafetera operará a partir del 1° de octubre de 1993 con un nivel del 20% sobre las exportaciones de café. Una vez transcurridos 20 días de mercado contados a partir de dicha fecha, se calculará el Precio Indicativo y se determinarán los porcentajes de retención aplicables según los parámetros que para cada una de las fases, se consagran en el artículo primero de este Decreto. Este porcentaje de retención tendrá vigencia inmediata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1993