Micelio

Artículo 3

Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entenderá Como Precio Indicativo El Promedio Móvil De 20 Días Del Precio Indicativo Compuesto De La Oic

Decreto 1900 de 1993 · por el cual se fija la retención cafetera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del presente Decreto se entenderá como Precio Indicativo el promedio móvil de 20 días del Precio Indicativo Compuesto de la OIC. El cálculo y registro de este promedio se iniciará con el Precio Indicativo Compuesto de la OIC correspondiente al 1° de octubre de 1993.

Parágrafo 1

Para las exportaciones de cafés verdes, señálase la equivalencia internacional de 1.25 kilogramos de café pergamino por cada kilo de café verde y de 1.19 kilos de café verde por cada kilo de café tostado.

Parágrafo 2

Quedan excluidos de retención los cafés solubles y los extractos líquidos de café.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1993