DecretoVigente
Decreto 1899 de 1973
Por medio del cual se pone en vigencia la Decisión número 48 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, referente a las normas aplicables a las inversiones que realice la Corporación Andina de fomento en cualquier de los Países Miembros
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Se Aplicarán Las Normas Contenidas En La Decisión 48 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Cuyo Texto Es El Siguiente: "normas Aplicables A Las Inversiones Que Realice La Corporacion Andina De Fomento1Sin Menoscabo De Lo Dispuesto En Su Convenio Constitutivo, Las Inversiones Directas De La Corporación Andina De Fomento Una Vez Cumplidos Los Trámites De Autorización Y Registro Previstos En La Decisión Número 24, Serán Consideradas Como Nacionales En Cada País Miembro Del Acuerdo De Cartagena, Para Todos Los Efectos De Dicha Decisión2La Transferencia De Acciones, Participaciones O Derechos De Propiedad De La Caf A Inversionistas Extranjeros Se Regirá Por Las Condiciones Y Modalidades Establecidas En El Artículo 3° De La Decisión Número 24"2El Gobierno Nacional Adoptará Las Medidas Necesarias Para La Aplicación Y Ejecución De Las Normas Consagradas En El Presente Decreto3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición