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decreto 1899 de 1973

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Artículo 1A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Se Aplicarán Las Normas Contenidas En La Decisión 48 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Cuyo Texto Es El Siguiente: "normas Aplicables A Las Inversiones Que Realice La Corporacion Andina De Fomento

° A partir de la expedición del presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en la Decisión 48 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuyo texto es el siguiente: "NORMAS APLICABLES A LAS INVERSIONES QUE REALICE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO. EN CUALQUIERA DE LOS PAISES MIEMBROS".

Artículo 1Sin Menoscabo De Lo Dispuesto En Su Convenio Constitutivo, Las Inversiones Directas De La Corporación Andina De Fomento Una Vez Cumplidos Los Trámites De Autorización Y Registro Previstos En La Decisión Número 24, Serán Consideradas Como Nacionales En Cada País Miembro Del Acuerdo De Cartagena, Para Todos Los Efectos De Dicha Decisión

° Sin menoscabo de lo dispuesto en su Convenio Constitutivo, las inversiones directas de la Corporación Andina de Fomento una vez cumplidos los trámites de autorización y registro previstos en la Decisión número 24, serán consideradas como nacionales en cada País Miembro del Acuerdo de Cartagena, para todos los efectos de dicha Decisión.

Artículo 2La Transferencia De Acciones, Participaciones O Derechos De Propiedad De La Caf A Inversionistas Extranjeros Se Regirá Por Las Condiciones Y Modalidades Establecidas En El Artículo 3° De La Decisión Número 24"

° La transferencia de acciones, participaciones o derechos de propiedad de la CAF a inversionistas extranjeros se regirá por las condiciones y modalidades establecidas en el artículo 3° de la Decisión número 24".

Artículo 2El Gobierno Nacional Adoptará Las Medidas Necesarias Para La Aplicación Y Ejecución De Las Normas Consagradas En El Presente Decreto

° El Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de las normas consagradas en el presente Decreto.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase