° A partir de la expedición del presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en la Decisión 48 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuyo texto es el siguiente: "NORMAS APLICABLES A LAS INVERSIONES QUE REALICE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO. EN CUALQUIERA DE LOS PAISES MIEMBROS".
Decreto 1899 de 1973 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Se Aplicarán Las Normas Contenidas En La Decisión 48 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Cuyo Texto Es El Siguiente: "normas Aplicables A Las Inversiones Que Realice La Corporacion Andina De Fomento
Decreto 1899 de 1973 · Por medio del cual se pone en vigencia la Decisión número 48 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, referente a las normas aplicables a las inversiones que realice la Corporación Andina de fomento en cualquier de los Países Miembros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.