° Sin menoscabo de lo dispuesto en su Convenio Constitutivo, las inversiones directas de la Corporación Andina de Fomento una vez cumplidos los trámites de autorización y registro previstos en la Decisión número 24, serán consideradas como nacionales en cada País Miembro del Acuerdo de Cartagena, para todos los efectos de dicha Decisión.
Artículo 1
Sin Menoscabo De Lo Dispuesto En Su Convenio Constitutivo, Las Inversiones Directas De La Corporación Andina De Fomento Una Vez Cumplidos Los Trámites De Autorización Y Registro Previstos En La Decisión Número 24, Serán Consideradas Como Nacionales En Cada País Miembro Del Acuerdo De Cartagena, Para Todos Los Efectos De Dicha Decisión
Decreto 1899 de 1973 · Por medio del cual se pone en vigencia la Decisión número 48 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, referente a las normas aplicables a las inversiones que realice la Corporación Andina de fomento en cualquier de los Países Miembros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.