DecretoVigente
Decreto 1859 de 1994
por el cual se dictan medidas especiales de carácter educativo para la población estudiantil de las zonas de desastre de los Departamentos del Cauca y del Huila.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Estudiantes De Los Establecimientos Educativos Oficiales Y Privados Ubicados En Las Zonas Declaradas De Desastre Al Haber Sido Afectadas Por La Avalancha Del Río Páez, En Los Departamentos Del Cauca Y Del Huila Que Deseen Continuar Estudios En El Presente Año Lectivo De 1994 En Otros Establecimientos Educativos Estatales De Calendario "a", Podrán Hacerlo Previa Demostración De Su Condición De Damnificados2º Las Personas Que Cursaban Estudios De Educación Básica (Primaria O Secundaria) O Los Grados 10 Y 11 De Educación Media Vocacional, Deberán Presentar Al Establecimiento Educativo Donde Soliciten El Ingreso Los Certificados O Boletines Correspondientes Al Grado Que Venían Cursando O En Su Defecto, Una Prueba Testimonial De Un Directivo O Docente De La Institución Donde Adelantaba Sus Estudios Que Permita Su Admisión Al Grado Solicitado3º Los Alumnos Damnificados Procedentes De Las Zonas Declaradas De Desastre, Quedan Exonerados Del Pago De Matrícula, Pensión Y Demás Costos Educativos En Los Establecimientos Educativos Estatales Hasta Terminar Sus Estudios De Educación Media4º Para Todos Los Efectos, Se Considera Que El 6 De Junio De 1994 Terminó El Año Escolar Correspondiente Al Calendario "b" (1993-1994), En Los Establecimientos Educativos Oficiales Y Privados Ubicados En Las Zonas Declaradas De Desastre5º Los Estudiantes Que Cursaban El Grado Undécimo (11) De La Educación Media Vocacional En El Calendario "b", Podrán Obtener El Título De Bachiller Con Los Resultados De Los Exámenes De Estado Que El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Realizó En El Mes De Marzo De 1994, Siempre Que Hayan Alcanzado Un Puntaje Mínimo De 2106º Las Personas Que Se Encuentran Dentro De Las Eventualidades Contempladas En Las Normas De Este Decreto, Quedan Exoneradas De Presentar En El Futuro Certificados De Estudio Totales O Parciales, Según Sea El Caso7º Para Garantizar La Normalidad Académica En Los Establecimientos Educativos De Los Municipios Afectados Por La Avalancha Del Río Páez En Los Departamentos Del Cauca Y Del Huila Que Hayan Quedado Completamente Destruidos, O En Imposibilidad Física Para Prestar El Servicio Educativo, El Personal Directivo Docente, Docente Y Administrativo Que Prestaba Sus Servicios En Ellos, Será Ubicado En Comisión En Aquellos Lugares Donde Provisionalmente O, Por Disposición De Los Gobernadores, Funcionará El Establecimiento Educativo Destruido O Afectado8º Las Secretarías De Educación De Los Departamentos Del Cauca Y Del Huila Coordinarán Las Acciones Que Permitan El Funcionamiento Provisional De Los Establecimientos Educativos Destruidos O Afectados En Otras Zonas De Su Jurisdicción O Reubicar A Los Estudiantes Damnificados9º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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