º Los estudiantes de los establecimientos educativos oficiales y privados ubicados en las zonas declaradas de desastre al haber sido afectadas por la avalancha del río Páez, en los Departamentos del Cauca y del Huila que deseen continuar estudios en el presente año lectivo de 1994 en otros establecimientos educativos estatales de Calendario "A", podrán hacerlo previa demostración de su condición de damnificados. El establecimiento en donde soliciten su ingreso asentará la matrícula correspondiente. Para efectos de evaluación, el valor porcentual de cada una de las áreas curriculares será de un 50%, en cada uno de los períodos restantes.
Artículo 1
º Los Estudiantes De Los Establecimientos Educativos Oficiales Y Privados Ubicados En Las Zonas Declaradas De Desastre Al Haber Sido Afectadas Por La Avalancha Del Río Páez, En Los Departamentos Del Cauca Y Del Huila Que Deseen Continuar Estudios En El Presente Año Lectivo De 1994 En Otros Establecimientos Educativos Estatales De Calendario "a", Podrán Hacerlo Previa Demostración De Su Condición De Damnificados
Decreto 1859 de 1994 · por el cual se dictan medidas especiales de carácter educativo para la población estudiantil de las zonas de desastre de los Departamentos del Cauca y del Huila.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.