º Para garantizar la normalidad académica en los establecimientos educativos de los municipios afectados por la avalancha del río Páez en los departamentos del Cauca y del Huila que hayan quedado completamente destruidos, o en imposibilidad física para prestar el servicio educativo, el personal directivo docente, docente y administrativo que prestaba sus servicios en ellos, será ubicado en comisión en aquellos lugares donde provisionalmente o, por disposición de los Gobernadores, funcionará el establecimiento educativo destruido o afectado. Para tal efecto los alcaldes expedirán los respectivos actos administrativos de comisión. Una vez reconstruido o reubicado el establecimiento, el personal directivo docente, docente y administrativo regresará a prestar sus servicios en el sitio donde funcionará definitivamente la institución educativa. Las condiciones de estabilidad, remuneración y demás derechos laborales no podrán ser afectados durante el período en que el personal mencionado se encuentre en comisión. Los pagos del personal se seguirán realizando por el Fondo Educativo Regional, con cargo a las mismas unidades presupuestales por las cuales se venía cancelando.
Artículo 7
º Para Garantizar La Normalidad Académica En Los Establecimientos Educativos De Los Municipios Afectados Por La Avalancha Del Río Páez En Los Departamentos Del Cauca Y Del Huila Que Hayan Quedado Completamente Destruidos, O En Imposibilidad Física Para Prestar El Servicio Educativo, El Personal Directivo Docente, Docente Y Administrativo Que Prestaba Sus Servicios En Ellos, Será Ubicado En Comisión En Aquellos Lugares Donde Provisionalmente O, Por Disposición De Los Gobernadores, Funcionará El Establecimiento Educativo Destruido O Afectado
Decreto 1859 de 1994 · por el cual se dictan medidas especiales de carácter educativo para la población estudiantil de las zonas de desastre de los Departamentos del Cauca y del Huila.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.