º Los alumnos damnificados procedentes de las zonas declaradas de desastre, quedan exonerados del pago de matrícula, pensión y demás costos educativos en los establecimientos educativos estatales hasta terminar sus estudios de Educación Media. Los establecimientos educativos privados que deseen favorecer a los damnificados, podrán destinar las becas que están obligados a otorgar, de preferencia a dichos estudiantes o acogerse a lo previsto en el presente artículo.
Decreto 1859 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º Los Alumnos Damnificados Procedentes De Las Zonas Declaradas De Desastre, Quedan Exonerados Del Pago De Matrícula, Pensión Y Demás Costos Educativos En Los Establecimientos Educativos Estatales Hasta Terminar Sus Estudios De Educación Media
Decreto 1859 de 1994 · por el cual se dictan medidas especiales de carácter educativo para la población estudiantil de las zonas de desastre de los Departamentos del Cauca y del Huila.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.